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Líneas de Financiación 2018 parte 2 by Ester Roura GlobalFinanzia

En la entrada de la pasada semana os hablamos de la previsión de crecimiento de la economía y a la misma vez de las diferentes fuentes de financiación alternativa que hacen que los nuevos proyectos de pymes y “start-ups” puedan tener más liquidez y prosperar de manera más rápida. Desde GlobalFinanzia en nuestro camino diario por ofrecer las mejores formas de financiación para hacer crecer vuestro proyecto, os presentamos una nueva herramienta que se une a nuestro ya amplio catálogo. En esta ocasión ayudando a empresas a diversificar sus fuentes financieras, tengan o no acceso a líneas bancarias, desarrollando relaciones de largo plazo con nuestros clientes.

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LÍNEA INNOVA GLOBAL GLOBALFINANZIA

La finalidad de la Línea Innovación Global (LIG) es la financiación de proyectos de inversión en innovación e incorporación de tecnología innovadora para el crecimiento e internacionalización de empresas que desarrollen sus actividades en España, tanto en instalaciones ubicadas en España como en el extranjero. Estos proyectos implican la incorporación y adaptación de tecnologías para adecuarse a los requerimientos de nuevos mercados, mejorar la posición competitiva de la empresa y generar valor añadido adicional.

En cualquier caso, aunque el proyecto de inversión puede significar la internacionalización de las actividades de la empresa, debe reforzar, en última instancia, las actividades de valor añadido que se realizan en España y no podrá suponer una deslocalización de una actividad que la empresa desarrolle en España.

Beneficiarios

Empresas pequeñas y medianas (pymes) y de mediana capitalización (midcaps). Las inversiones realizadas en el extranjero se podrán vehicular a través de empresas mixtas siempre que consoliden cuentas con la empresa española o bien a través de filiales, sucursales y establecimientos en el extranjero.

Partidas financiables:

  • Adquisición de activos fijos nuevos relacionados con la innovación que se pretende implantar.
  • Contratación de servicios externos y subcontrataciones.
  • Gastos de auditoría.

No serán financiables, entre otras:

  • Partidas correspondientes a un proyecto de inversión ya finalizado con anterioridad a su presentación.
  • Terrenos y construcciones.
  • Amortización de equipos.
  • Ampliación de la capacidad productiva sin que aporte diferencias tecnológicas relevantes con el sistema habitual existente en el sector nacional en el que se mueve la empresa.
  • Inversión en equipos que no forman parte de un proyecto de innovación tecnológica o que no impliquen la incorporación de tecnología innovadora.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Materiales y consumibles y gastos generales.
  • Gastos de personal. Las inversiones y gastos deben ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de financiación. En el caso de inversiones en el extranjero la financiación se concederá a la empresa española pero la ejecución corresponderá a la filial o empresa mixta constituida en el extranjero.

Características de la ayuda

  • Presupuesto mínimo del proyecto: 667.000 euros.
  • Presupuesto máximo del proyecto: 10.000.000 euros.
  • Duración del proyecto: máximo 24 meses.

Modalidad y condiciones de financiación

Préstamo de hasta el 75% del presupuesto total financiable. La financiación completa del proyecto debe estar asegurada.

Practicas-innovacion

Tipo de interés

El tipo de interés se calculará préstamo a préstamo, teniendo en cuenta las características de la operación y del beneficiario tras un análisis realizado. Para el cálculo de este tipo de interés se aplicará estrictamente la metodología establecida en la “Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). El tipo de interés se determinará en el momento de la concesión de la ayuda.

Plazo de amortización

7 años.

Garantías

Se solicitarán avales de entidades financieras con suficiente solvencia por el 50% del préstamo, pudiendo llegar al 100% según el análisis económico – financiero.

Anticipos

25%, 50% o 75% del préstamo hasta un máximo de 4 millones de euros sin garantías adicionales a las ya exigidas.

Desembolso

Tras la certificación del hito único del proyecto, debiendo presentar una auditoría de gastos previa.

Criterios de evaluación

  • Capacidad técnica y financiera de la empresa matriz española y de la filial o empresa mixta ubicada en el extranjero.
  • Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de las empresas innovadoras españolas, permitiendo el crecimiento de su actividad y la internacionalización de sus actividades.
  • Los proyectos que se financien deben aportar un valor añadido a la empresa respecto de sus capacidades de acceder a nuevos mercados.
  • Este aspecto deberá argumentarse y acreditarse adecuadamente al presentar la propuesta con el correspondiente informe justificativo.
  • En cualquier caso, aunque el proyecto de inversión puede significar la internacionalización de las actividades de la empresa, debe reforzar las actividades de valor añadido que se realizan en España y no podrá suponer una deslocalización de una actividad que la empresa venga desarrollando en España.

RESUMEN AYUDAS PID CDTI

Finalidad

Los proyectos de Investigación y Desarrollo son proyectos empresariales de carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio presentados por una única empresa o por una agrupación empresarial. Dichos proyectos pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.

Beneficiarios

Empresas

Duración del proyecto

La duración de estos proyectos podrá ser de 12 a 36 meses.

Presupuesto del proyecto

El presupuesto mínimo elegible será de 175.000 euros.

Modalidad de la ayuda

La modalidad de ayuda al proyecto será una Ayuda Parcialmente Reembolsable, con una cobertura financiera hasta el 75% del presupuesto total aprobado, pudiendo alcanzar hasta el 85% con carácter excepcional. En cualquier caso, la ayuda concedida nunca será superior a la ayuda solicitada para el proyecto por la empresa.

La Ayuda consta de una parte no reembolsable y otra parte reembolsable con tipo de interés al Euribor (actualmente el tipo de interés es 0%) y amortización a largo plazo.

Asignación del Tramo no Reembolsable (TNR) en función de las características del proyecto de I+D y del beneficiario

El tramo reembolsable (TR) se devuelve en un plazo de amortización de 10 años, contados a partir del centro de gravedad del proyecto, que se calcula en función de la duración del proyecto y el importe de los hitos presupuestarios. El primer reembolso se realiza 3 años después del centro de gravedad del proyecto, con un mínimo de 2 años de carencia desde su fecha de finalización.

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Este TR tendrá un tipo de interés fijo igual a Euribor a un año, que se establecerá en el momento de la aprobación del proyecto (En caso de que el Euribor alcance valores negativos, el CDTI considerará su valor como 0). Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.

Conceptos de gasto financiable

  • Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación).
  • Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación, incluyendo amortizaciones en su caso.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
  • Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.
  • Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

Criterios de evaluación de propuestas

  • Calidad científico-técnica de la propuesta y grado de innovación.
  • Capacidad técnica y financiera de la empresa para realizar el proyecto.
  • Capacidad de la empresa para explotar los resultados.
  • Mercado potencial de los desarrollos a realizar.
  • Impacto sobre la internacionalización de las actividades de la empresa.
  • En el caso de proyectos en cooperación, complementariedad y equilibrio del consorcio.

Anticipo

El CDTI dispone de dos modalidades de disposición anticipada en los proyectos de I+D.

a) La empresa podrá optar a un anticipo del 25% de la ayuda concedida con un límite de hasta 200.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales a las condiciones financieras acordadas por el Consejo de Administración en la aprobación del proyecto.

b) La empresa podrá solicitar un anticipo de un 50% o 75% de la ayuda concedida, siempre que aporte avales para garantizar el exceso del 25% o 50% sobre el anticipo sin garantías adicionales que concede el Centro. Los avales presentados podrán ser de entidades financieras, sociedades de garantía recíproca o entidades públicas que puedan emitir avales según su normativa reguladora con solvencia suficiente a juicio del CDTI.

EMPRESAS Y EMPRENDEDORES

Clientes

Podrán solicitar estos préstamos los autónomos, las entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONG’s, Administración Pública), que realicen inversiones productivas en España y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez con independencia de su domicilio social o fiscal y de si la mayor parte de su capital es español o extranjero.

También podrán solicitar financiación a través de esta Línea los particulares, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios para rehabilitar viviendas y edificios o reforma de sus elementos comunes.

Conceptos financiables

La financiación podrá destinarse a:

Liquidez: necesidades de circulante tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

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Inversiones productivas dentro de territorio nacional:

  • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
  • Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.
  • Adquisición de empresas.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuestos análogos.
  • Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida
  • Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas (IVA o impuestos análogos incluidos) en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.

Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017.

Desde la fecha de firma de la operación el cliente dispondrá de un año para realizar la inversión objeto de financiación.

Concesión de la financiación

La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación.

Importe máximo por cliente

El importe máximo por cliente y año es de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.

Modalidad de la operación

Cuando el destino sea Inversión podrá pedirse bajo la modalidad de préstamo o de leasing y cuando sea Liquidez se solicitará bajo la modalidad de préstamo o de línea de crédito.

Plazo de amortización y carencia

Dependiendo del destino de la financiación, el cliente puede escoger entre las siguientes alternativas:

Liquidez 100%:

  • 1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 4 años con 0 ó 1 año de carencia de principal

Inversión:

  • 1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 4 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 5 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 7 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 8 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 9 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 10 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 12 años con 0 ó 2 años de carencia de principal
  • 15 años con 0 ó 2 años de carencia de principal
  • 20 años con 0 ó 2 años de carencia de principal

Para aquellas operaciones cuya finalidad sea Inversión y Liquidez, se podrá elegir cualquiera de los plazos de amortización establecidos para Inversión.

Tipo de interés del préstamo

El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable.

Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido en el contrato de financiación.

Comisiones y gastos

La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación en función de su plazo.

Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se haya formalizado a tipo fijo y del 0,5% cuando se haya formalizado a tipo variable. Ampliar información sobre la cancelación anticipada del préstamo.

En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una penalización del 2% sobre el importe cancelado.

TAE de la operación

La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que en su caso aplique la Entidad de Crédito más el tipo de de interés. La TAE no podrá superar los límites siguientes:

  • Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable más hasta 2,30 %.
  • Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo fijo o variable más hasta 4,00%.
  • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable más hasta 4,30%.

En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE) que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta TAE se actualiza con carácter quincenal.

Garantías

La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas salvo aval de la SGR o SAECA.

Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos

Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones.

Documentación

El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.

Vigencia

El cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 21 de diciembre de 2018.

CRÉDITO COMERCIAL 2018

Clientes

Podrán solicitar financiación, autónomos y empresas con domicilio social en España que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizada a un deudor ubicado dentro del territorio nacional o aquéllas que cuenten con un documento acreditativo acordado con otra empresas con domicilio social en España, por el que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa que solicita la financiación, con independencia de la denominación y forma que se dé a dicho documento.

Conceptos financiables

  • Anticipos de facturas: Se podrán anticipar las facturas que tengan un vencimiento no superior a 180 días, a contar desde la fecha de la firma de la operación.
  • Prefinanciación: Necesidades de liquidez de la empresa para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en territorio nacional.

La operación de prefinanciación concedida con fondos ICO, deberá ser cancelada con carácter previo a la formalización de una operación de anticipo de facturas de los bienes que fueron objeto de prefinanciación.

Concesión de la financiación

La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud decidirá sobre la concesión de la financiación.

Importe máximo por cliente

Se podrá financiar hasta el 100% del importe de la factura siempre que no se supere el importe máximo de 12,5 millones de euros de saldo vivo por cliente y año, en una o varias disposiciones.

Modalidad

La entidad financiera y el cliente podrán formalizar el contrato de financiación que acuerden las partes.

Tipo de interés

Se aplicará un tipo de interés variable.

El interés, las fechas y forma de su liquidación se pactarán entre la Entidad de Crédito y el cliente conforme a lo establecido en el de contrato que hayan formalizado.

Comisiones y gastos

La Entidad de Crédito podrá establecer una comisión al inicio de la operación. El coste de esta comisión más el tipo de interés que la Entidad de Crédito fije, no podrán superar la TAE máxima que la Entidad de Crédito puede aplicar a la operación.

En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una penalización del 1% sobre el importe cancelado.

TAE de la operación

La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial que establezca la Entidad de Crédito más al tipo de interés. La TAE no podrá superar el tipo de interés más hasta 2,30%.

En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es, podrá consultar el coste máximo para el cliente (TAE), que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Esta TAE se actualiza con carácter semanal.

Garantías

La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas.

Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos

Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones.

Documentación

El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.

Vigencia

Se podrán formalizar operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 21 de diciembre de 2018.

GARANTÍA SGR SAECA

Para inversiones realizadas en territorio nacional y necesidades de liquidez, podrán solicitar esta financiación: autónomos, empresas públicas y privadas que cuenten con el aval de una SGR o SAECA, con independencia de su domicilio social o fiscal y de la nacionalidad de su capital.

Para inversiones realizadas fuera del territorio nacional y necesidades de liquidez, podrán solicitar esta financiación, los autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas (fundaciones, ONG´s, Administraciones Públicas…) que cuenten con el aval de una SGR o de SAECA, incluyéndose tanto las domiciliadas en España como las domiciliadas en el extranjero que tengan al menos un 30% de capital de empresa española.

Conceptos financiables

La financiación podrá destinarse a:

Liquidez: Necesidades de circulante tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

Inversiones productivas dentro y fuera de territorio nacional:

  • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
  • Vehículos turismos, cuyo precio no supere los 30.000 euros más IVA. Los vehículos industriales podrán financiarse en un 100%.
  • Adquisición de empresas.
  • Creación de empresas en el extranjero.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuestos de análoga naturaleza.
  • Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida.

Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017. Desde la fecha de firma de la operación, el cliente dispondrá de un año para realizar la inversión objeto de financiación. Dónde se puede solicitar la financiación

Concesión de la financiación

La SGR/SAECA y la Entidad de Crédito en las que se presenta la solicitud son las encargadas del estudio, tramitación y aprobación o denegación de la operación.

Importe máximo por cliente

El importe máximo por cliente y año es de 2 millones de euros, en una o varias operaciones.

Modalidad de la operación

Cuando el destino sea inversión, podrá pedirse bajo la modalidad de préstamo o de leasing y cuando sea liquidez se solicitará bajo la modalidad de préstamo o de línea de crédito. Porcentaje de la operación avalado por la SGR/SAECA

La SGR/SAECA podrá decidir el importe de la operación que avalan, pudiendo llegar hasta el 100% de la misma.

Porcentaje del proyecto de inversión que se puede financiar a través de este producto

Cuando la financiación solicitada se destine a Inversión, se podrá financiar hasta el 100% del proyecto.

Plazo de amortización y carencia

Dependiendo de destino de la financiación, el cliente podrá escoger entre las siguientes alternativas:

Liquidez 100%:

  • 1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 4 años con 0 ó 1año de carencia de principal

Inversión:

  • 1 año con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 2 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 3 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 4 años con 0 ó 1año de carencia de principal
  • 5 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 6 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 7 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 8 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 9 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 10 años con 0 ó 1 año de carencia de principal
  • 12 años con 0 ó 2 años de carencia de principal
  • 15 años con 0 ó 2 años de carencia de principal

Para aquellas operaciones cuya finalidad sea Inversión y Liquidez, se podrá elegir cualquiera de los plazos de amortización establecidos para Inversión.

Tipo de interés

El cliente podrá elegir entre un tipo de interés fijo o variable.

Si la operación se formalizó a tipo de interés variable, éste será revisado semestralmente por la Entidad de Crédito de acuerdo con lo establecido el contrato de financiación.

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Comisiones y gastos

La SGR o SAECA podrá aplicar hasta el 0,50% sobre el importe avalado de la operación en concepto de comisión de estudio. Además la Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación.

En caso de amortización anticipada voluntaria se cobrará una comisión sobre el importe cancelado que con carácter general será del 1% sobre el importe cancelado cuando la operación se hay formalizado a tipo fijo y del 0,5% cuando se haya formalizado a tipo variable. Ampliar información En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una penalización del 2% sobre el importe cancelado.

Coste anual máximo de la operación

El coste anual máximo aplicable a la operación estará compuesto por el importe de la comisión inicial y el tipo de interés que establezca la Entidad de Crédito, más el coste de aval de la SGR/SAECA. El coste anual máximo de la operación no podrá superar los límites siguientes:

  • Para operaciones a plazo igual a 1 año: tipo fijo o variable más hasta 2,30 %
  • Para operaciones a plazo de 2, 3 ó 4 años: tipo fijo o variable más hasta 4,00%.
  • Para operaciones a un plazo igual o superior a 5 años: tipo fijo o variable más hasta 4,30%

A efectos de calcular este coste anual máximo, no se tendrá en cuenta la comisión por estudio/apertura aplicada al cliente.

En el apartado “TAE” que figura en la ficha del producto en www.ico.es, podrá consultar el coste anual máximo para el cliente según el plazo que se puede aplicar a las nuevas operaciones que se formalicen dentro de esta Línea. Este coste anual máximo se actualiza con carácter quincenal.

Coste en concepto de cuota mutualista de la SGR

La SGR podrá cobrar al cliente una cuota de hasta un 4% del importe de financiación avalado en concepto de cuota social mutualista, que se abonará de una sola vez al inicio de la operación. Este importe es reembolsado al cliente una vez que se termine su relación con la SGR. SAECA no aplica cuota mutualista.

Garantías

La SGR, SAECA y la Entidad de Crédito analizarán la solicitud de financiación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determinarán las garantías a aportar. Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos

Esta financiación es compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones.

Documentación

El cliente tendrá que presentar la documentación que cada SGR/SAECA y Entidad de Crédito consideren necesaria para estudiar la operación.

Vigencia

El cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 21 de diciembre de 2018.

Estas son algunas de las líneas de financiación que os ofrecemos desde GlobalFinanzia. En la próxima entrada os presentaremos otras líneas que se pueden adaptar a vuestro proyecto para haceros crecer. Si quieres ampliar la información, os podéis poner en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@globalfinanzia.es, por teléfono en el 931 051 566 o en nuestras redes sociales.

 

 

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