Novedades fiscales y de la declaración de la renta para 2016 y 2017

(Entrada actualizada con las novedades referentes a la declaración de la renta que inició la campaña el pasado 5 de abril).

En el blog hoy vamos a repasar algunas novedades fiscales para el año 2017, gracias al documento que ha publicado PIMEC. Como siempre os recordamos, desde Global Finanzia os podemos ayudar y asesorar con todos los temas fiscales de vuestra empresa, a través de nuestros profesionales financieros.

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DECLARACIÓN DE LA RENTA

Las fechas a tener en cuenta y las principales novedades que encontraremos en la campaña de la declaración de la renta que dio inicio el pasado día 5 de abril, son las siguientes:

FECHAS A TENER EN CUENTA PARA LA RENTA

  • A partir del 5 de abril de 2017: Presentación únicamente por Internet del borrador y de las declaraciones del 2016 y Patrimonio 2016.
  • Desde el 11 de mayo hasta el 30 de junio: Presentación en las entidades colaboradoras y oficinas de la AEAT. Si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio.
  • Del 4 de mayo al 29 de junio: Petición de cita previa para confección de declaraciones y/o modificación de borradores.
  • Hasta el 26 de junio: Presentación del borrador y declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Hasta el 30 de junio: Presentación del borrador y la declaración para el resto de casos.

PRINCIPALES NOVEDADES A TENER EN CUENTA

  • Desaparición definitiva del programa PADRE que hasta ahora se hacia servir para realizar la declaración a través de Internet. A partir de ahora ésta se hará a través de la nueva plataforma Renta Web, que ya estuvo en periodo de pruebas durante el año pasado y para esta campaña se abre a todos los contribuyentes, incluidos autónomos.
  • La posibilidad de pedir la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, cuando se hayan cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso.
  • Novedades en las deducciones para las familias numerosas: Se aprueban los modelos 121 y 122. El 121 se utilizará para deducciones por familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo cuando se comunique la cesión del derecho de la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.

Con la entrada en vigor, ya en el 2016 o de cara a este ejercicio que se inicia, se han producido diversas modificaciones en el ámbito tributario, algunas especialmente substanciales y que afectan a las PYMES. A continuación os enumeramos los cambios más destacados para que las PYMES y los autónomos puedan cumplir sus obligaciones tributarias y hacer una adecuada planificación de la mejor manera posible.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Modificación de los pagos fraccionados.

. Las empresas con una facturación superior a los 10 millones de euros, tendrán que hacer pagos fraccionados del impuesto en los primeros 3, 9 y 11 meses del ejercicio (abril, octubre y diciembre), por la mayor de las dos cantidades siguientes:

. 23% del resultado contable positivo del periodo de referencia, minorado únicamente por los pagos fraccionados ya realizados.

. El 24% de la base imponible correspondiente al pago fraccionado, deduciendo las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados anteriores correspondientes al periodo impositivo.

Compensación de bases imponibles negativas

. Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en los siguientes términos:

. 25% en el caso de que la cifra de negocio sea superior a 60 millones de euros.

. 50% en el caso de que la cifra de negocio esté entre 20 y 60 millones de euros.

. 60% (2016) y 70% (2017 en adelante), en el caso de que la cifra de negocio sea inferior a 20 millones de euros.

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Deducción por doble imposición internacional o interna

. En el caso de empresas con una cifra de negocio superior a 20 millones de euros, se limita al 50% la aplicación de la deducción por doble imposición internacional o interna (generada o pendiente de compensar).

. La medida entra en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Deterioros que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos anteriores al 2013

. Hay que practicar una reversión de los deterioros por un importe mínimo anual del 20% sobre el total de los deterioros fiscalmente deducibles en periodos impositivos anteriores al 2013, sin perjuicio que resulten aplicables, para las regulaciones de general aplicación, reversiones superiores.

. La medida entra en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Deducibilidad de las pérdidas por la transmisión de participaciones en entidades.

. Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017, no seran deducibles las pérdidas que se hayan producido en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se traten de participaciones con derecho a la excepción en las rentas positivas obtenidas, bien sea en dividendos o en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

. Así mismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere de la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no consigan un nivel de tributación adecuado.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Entrada en funcionamiento del Sistema Inmediato de Información.

. A partir del 1 de julio de 20017, entrará en funcionamiento el Sistema de Información Inmediato (SII), por el cual las empresas con facturación superior a los 6 millones de euros, grups de IVA y adheridas al REDEME, tendrán que informar, en un término de 4 días, de las facturas emitidas y recibidas. Para el cálculo de este término quedarán excluidos los sábados, domingos y festivos nacionales.

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. Durante el segundo semestre de 2017 este periodo se alargará hasta los 8 días.

. La presentación de esta información exime de la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390. También se dispone de 10 día adicionales para presentar el modelo 303 (hasta el día 30 del mes siguiente al periodo a liquidar).

. La información correspondiente al primer semestre del 2017 también se tendrá que presentar durante el segundo semestre de este año.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

. Se elimina la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias.

. No se pueden solicitar en ningún caso en las deudas por IRPF (modelos 111 y 115).

. También se limita a las deudas por Impuesto sobre Sociedades (modelo 202) y liquidaciones tributarias confirmadas totalmente o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamanete hayan estado suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

. En el caso del IVA (modelo 303), se mantiene la posibilidad en la suposición que se pueda probar que las cuotas repercutidas no hayan estado cobradas, y en estos casos la administración analizará la procedencia del aplazamiento.

RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

. La Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, obliga a relacionarse mediante el registro electrónico, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidad de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios) en el caso de notificaciones, presentación de documentos y solicitudes a través del registro.

. La Ley también permite a las personas físicas y jurídicas informar a la AEAT de un correo electrónico y/o dispositivo electrónico para recibir avisos de la Agencia Tributaria. Este servicio es voluntario y no sustituye el sistema de envio de notificaciones.

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IMPUESTOS ESPECIALES

Se incrementan los tipos impositivos sobre determinadas bebidas alcohólicas y derivados, así como sobre el tabaco.

Y hasta aquí algunas de las novedades fiscales más importantes para el 2016/2017. Si tenéis cualquier duda o queréis recibir más información sobre como Global Finanzia os puede ayudar con vuestros impuestos, os podéis poner en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico info@globalfinanzia.es, en nuestro número de teléfono 931 051 566 o en el formulario de contacto que encontraréis en nuestra web, donde os podremos asesorar de la mejor manera para vuestro proyecto.

 

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