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Linea Innova

LINEAINOVA

Actuación Línea de innova GlobalFinanzia
Objetivo general de la actuación Financiación de proyectos de inversión en innovación que permitan la internacionalización y crecimiento empresarial de los beneficiarios.
Beneficiarios Empresas pequeñas y medianas (Pymes) y de mediana capitalización (midcaps).
Convocatoria Abierta todo el año.
Plazos de presentación Todo el año.
Tipo de ayuda Préstamo
Características de la ayuda

Tipo de interés fijo establecido en función de las características de la empresa y que se sitúa, aproximadamente, en torno al 2%.

Cobertura financiera de hasta el 75% del presupuesto financiable.

Devolución: 7 años.

Se requieren avales por el 50% del préstamo, pudiendo llegar al 100%

Anticipo del 25%, 50% o 75% del préstamo hasta un máximo de 4 millones de euros sin garantías adicionales.

Características del proyecto

Presupuesto de entre 667.000 y 10 millones de euros.

Duración: hasta 24 meses.

Objetivos específicos y gastos que se financian

Estas ayudas están destinadas a financiar proyectos de inversión en innovación y destinados a la incorporación de tecnología innovadora para la internacionalización y crecimiento empresarial de empresas que desarrollen sus actividades en España, incluyendo las instalaciones ubicadas en el extranjero.

Los proyectos han de estar dirigidos a la incorporación de tecnologías necesarias para la adaptación a nuevos mercados, mejorar la posición competitiva de la empresa y contribuir a la generación de valor añadido.

No existe ninguna restricción en cuanto a sector o tecnología.

En estos proyectos se financia Adquisición de activos fijos nuevos relacionados con la innovación que se pretende implantar; Contratación de servicios externos y subcontrataciones y Gastos de auditoría.

Contenido

  • Definición
  • Beneficiarios
  • Partidas financiables
  • Características de la ayuda
  • Modalidad y condiciones financieras
  • Criterios de evaluación

Definición

La finalidad de la Línea de Innovación Global (LIG) es la financiación de proyectos de inversión en innovación e incorporación de tecnología innovadora[1] para el crecimiento e internacionalización de empresas que desarrollen sus actividades en España, tanto en instalaciones ubicadas en España como en el extranjero. Estos proyectos implican la incorporación y adaptación de tecnologías para adecuarse a los requerimientos de nuevos mercados, mejorar la posición competitiva de la empresa y generar valor añadido adicional.

En cualquier caso, aunque el proyecto de inversión puede significar la internacionalización de las actividades de la empresa, debe reforzar, en última instancia, las actividades de valor añadido que se realizan en España y no podrá suponer una deslocalización de una actividad que la empresa desarrolle en España.

Beneficiarios

Empresas pequeñas y medianas (Pymes) [2] y de mediana capitalización (midcaps) [3]. Las inversiones realizadas en el extranjero se podrán vehicular a través de empresas mixtas siempre que consoliden cuentas con la empresa española o bien a través de filiales, sucursales y establecimientos en el extranjero.

Partidas financiables

  • Adquisición de activos fijos nuevos relacionados con la innovación que se pretende implantar.
  • Contratación de servicios externos y subcontrataciones
  • Gastos de auditoría

No serán financiables, entre otras:

  • Partidas correspondientes a un proyecto de inversión ya finalizado con anterioridad a su presentación.
  • Terrenos y construcciones.
  • Amortización de equipos.
  • Ampliación de la capacidad productiva sin que aporte diferencias tecnológicas relevantes con el sistema habitual existente en el sector nacional en el que se mueve la empresa.
  • Inversión en equipos que no forman parte de un proyecto de innovación tecnológica o que no impliquen la incorporación de tecnología innovadora.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Materiales y consumibles y gastos generales.
  • Gastos de personal.

Las inversiones y gastos deben ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de financiación. En el caso de inversiones en el extranjero la financiación se concederá a la empresa española pero la ejecución corresponderá a la filial o empresa mixta constituida en el extranjero.

Características de la ayuda

  • Presupuesto mínimo del proyecto: 667.000 euros.
  • Presupuesto máximo del proyecto: 10.000.000 euros.
  • Duración del proyecto: máximo 24 meses.

Modalidad y condiciones de financiación

Préstamo de hasta el 75% del presupuesto total financiable. La financiación completa del proyecto debe estar asegurada.

Tipo de interés: el tipo de interés se calculará préstamo a préstamo, teniendo en cuenta las características de la operación y del beneficiario tras un análisis. Para el cálculo de este tipo de interés se aplicará estrictamente la metodología establecida en la “Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). El tipo de interés se determinará en el momento de la concesión de la ayuda.

A modo de ejemplo, un préstamo con un colateral medio, para una empresa con una calificación de solvencia ” buena” el tipo de interés final se aproximaría al Euribor + 100 puntos básicos y en el caso de una calificación “satisfactoria” el tipo de interés final se aproximaría al Euribor + 220 puntos básicos.[4].

Plazo de amortización: 7 años.

Garantías: Se solicitarán avales de entidades financieras con suficiente solvencia a juicio por el 50% del préstamo, pudiendo llegar al 100% según el análisis económico financiero realizado.

Anticipos: 25%, 50% o 75% del préstamo hasta un máximo de 4 millones de euros sin garantías adicionales a las ya exigidas.

Desembolso: tras la certificación del hito único del proyecto, debiendo presentar una auditoría de gastos previa.

Criterios de evaluación

  • Capacidad técnica y financiera de la empresa matriz española y de la filial o empresa mixta ubicada en el extranjero.
  • Viabilidad del proyecto de inversión.
  • Contribución del proyecto a la mejora de la competitividad de las empresas innovadoras españolas, permitiendo el crecimiento de su actividad y la internacionalización de sus actividades.
  • Respeto a aspectos medioambientales, sociales y laborales y cumplimiento de su normativa reguladora.
  • Los proyectos que se financien deben aportar un valor añadido a la empresa respecto de sus capacidades de acceder a nuevos mercados. Este aspecto deberá argumentarse y acreditarse adecuadamente al presentar la propuesta con el correspondiente informe justificativo. En cualquier caso, aunque el proyecto de inversión puede significar la internacionalización de las actividades de la empresa, debe reforzar las actividades de valor añadido que se realizan en España y no podrá suponer una deslocalización de una actividad que la empresa venga desarrollando en España.

 


 [1] Según la definición del Manual de Oslo, la innovación recoge todas las etapas necesarias para la puesta en marcha de productos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados que no son I+D. Incluye adquisición de tecnología, utillaje e ingeniería industrial, diseño industrial o el arranque del proceso de fabricación.

 [2] Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. PYME: Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.

[3] Empresas de menos de 1.500 empleados.

 [4] Información no vinculante.

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