Fiscalidad y bonificaciones por actividades de I+D+i

Fiscalidad y bonificaciones por actividades de I+D+i

Entre los instrumentos con los que cuenta la administración para el impulso de la innovación empresarial se encuentran los incentivos fiscales y las bonificaciones. Los incentivos fiscales están basados en deducciones en el impuesto de sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo y/o innovación tecnológica. Las bonificaciones en la cuota empresarial de la seguridad social del personal investigador.

Estos instrumentos son de carácter horizontal, y su aplicación es libre y general (no existe concurrencia competitiva ni un presupuesto límite predefinido). Están orientados a incentivar la iniciativa del sector privado, sin condicionar el ámbito innovador al que se orienta la empresa (no están limitados a determinadas áreas, programas o iniciativas).

Fiscalidad por I+d+i

Las deducciones fiscales por proyectos de Investigación, Desarrollo (I+D) y/o innovación Tecnológica (iT) son uno de los instrumentos utilizados por la Administración General del Estado para fomentar la I+D+i empresarial, vía reducción de impuestos. Su destinatario son los sujetos pasivos de dicho impuesto.

El marco regulatorio actual es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En su Capítulo IV, el artículo 35 recoge las medidas que regulan las deducciones fiscales a la I+D+i, así como las normas sobre su aplicación en el artículo 39.

A efectos de incentivos fiscales, la anteriormente mencionada Ley 27/2014 engloba lo recogido al respecto en la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización (que incluía medidas fiscales de apoyo, entre otros, a la inversión en nuevas empresas y en I+D y regula el esperado régimen de caja en el IVA y el IGIC y modificaba sustancialmente el régimen del Patent Box)

El sistema español de deducciones fiscales por I+D+i es de los más favorables del mundo, pudiendo alcanzar hasta un 42% de los gastos directos. Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:

  • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
  • La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
  • Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

Definiciones y Gastos deducibles

Definiciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

I+D – Investigación

Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico (Artículo 35.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Mejora tecnológica significativa

Novedad objetiva (avance científico-tecnológico para el sector)

I+D – Desarrollo

Aplicación de los resultados de la investigación (…) para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes (Artículo 35.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Mejora tecnológica significativa

Novedad objetiva (avance científico-tecnológico para el sector)

i – Innovación Tecnológica

Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad (Artículo 35.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Mejora tecnológica significativa

Novedad subjetiva (avance tecnológico para la entidad)

Gastos e inversiones deducibles

Se genera deducción por las siguientes causas:

  1. Gastos asociados al proyecto (personal, amortizaciones, materiales fungibles, colaboraciones externas, y otros), siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    1. Gastos directos,
    2. Individualizados por proyectos y
    3. Aplicados de forma efectiva al proyecto. El porcentaje de deducción sobre gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica:
      • 25% en caso de I+D (plus 17% más en partida personal investigador con dedicación exclusiva I+D)
      • 12% en caso de innovación tecnológica
  2. Incremento gasto anual total en proyectos I+D respecto a la media de años anteriores. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de la misma.
  3. Inversión en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos): siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D. La deducción por estas inversiones será un 8%.

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