Hoy hablamos de unas ayudas de Emplea 2016. En este caso, hacemos referencia a el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+I, es decir: la contratación de Titulados Universitarios y Titulados en Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, para el desarrollo de actividades de I+D+I en PYMEs, SPIN-OFF o JEIs.
Pero, antes de entrar en detalle: ¿Cómo funciona el modus operandi de las ayudas?

Objeto de las ayudas.
El objeto de las ayudas que aquí se regulan es la incentivación del desarrollo de actividades de I+D+I en las pequeñas y medianas empresas y la creación de empleo de calidad para los tecnólogos que realicen estas tareas, a quienes se proporciona una experiencia profesional que debe redundar en el incremento de su empleabilidad.
La contratación de titulados universitarios y titulados no universitarios en formación profesional de grado superior o equivalente que lleven a cabo actividades de I+D+I relacionadas con las que las empresas beneficiarias realicen o vayan a realizar.
Se entenderá por actividades de I+D+i, toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, que está relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+I
Actividades a financiar por estas ayudas.

Mediante estas ayudas se financiará una parte de los costes asociados a la nueva contratación de titulados universitarios y titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente, para la ejecución de actividades de I+D+I, como:
i) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.
ii) Los estudios de viabilidad.
iii) Las tareas de diseño necesarias para generar la innovación.
iv) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.
v) La construcción y mejora de las propias infraestructuras de I+D+I, así como el apoyo técnico y soporte a la I+D+I, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+I.
vi) La gestión de la I+D+I, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.
vii) La promoción y fomento de la I+D+I, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.
viii) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+I y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+I de la Unión Europea (Horizonte 2020).
b) No tendrán la consideración de actividades de I+D+I:
i) Las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones.
ii) El desarrollo de determinados programas y aplicaciones de software consistentes en la simple reutilización, personalización o parametrización de sistemas existentes.
iii) El apoyo a terceros por empresas consultoras para la realización de proyectos de I+D+I o de estudios de viabilidad, la preparación de solicitudes de cualquier tipo de ayuda o de participación en proyectos.
c) Empresa Única: Coincide con la definición de “empresa vinculada”. Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el apartado g de forma indirecta, es decir a través de otra u otras empresas, también se considerarán una única empresa.
d) Empresas asociadas: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Todo ello con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
e) Empresas autónomas: Las que no se pueden calificar como empresas asociadas ni como empresas vinculadas.
f) Empresas innovadoras de reciente creación (“spin-off”): Se consideran empresas innovadoras de reciente creación, las que ha sido constituidas a partir del 31 de diciembre del 2013 y reúnen alguna de las siguientes características:
i) Desarrolla y comercializa una invención y está fundada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o por alumnos de una universidad.
ii) Explota la licencia de una tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico.
iii) Comenzó su actividad en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o a una universidad, o bien tiene en su capital una participación de una universidad o un centro público.
g) Empresas vinculadas: las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones, con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:
i. una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
ii. una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
iii. una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
iv. una empresa accionista de otra o asociada a otra, que en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios, controla sola la mayoría de los derechos de voto de unos u otros.
h) Joven Empresa Innovadora (JEI): empresa con una antigüedad inferior a 6 años y que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
i) PYME: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
j) Tecnólogo: A efectos de la presente convocatoria, será la persona contratada para la realización de actividades de I+D+I, que cuente con una o varias de las siguientes titulaciones:
i) Título oficial español de graduado o máster dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior.
ii) Título oficial español de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico.
iii) Título oficial de técnico superior de formación profesional o equivalente al que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores.

Beneficiarios de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta resolución las PYME, JEI y Spin-off definidas en el artículo anterior que dispongan de personalidad jurídica propia, desarrollen actividades económicas y tengan un establecimiento válidamente constituido en España de acuerdo con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior:
2. A efectos de la presente resolución no podrán adquirir la condición de beneficiarios las empresas relacionadas en el artículo 37 de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, las que aparecen en el punto dieciséis del artículo primero de la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, así como los siguientes sujetos:
a) Las personas físicas, aun cuando ejerzan actividad económica en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
b) Las empresas, cuya constitución o inicio de actividad sea posterior al primer día del mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
c) Las empresas deudoras de la Administración Española por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones cuyas causas se recogen en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
d) Las empresas que operen en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento de minimis.
Obligaciones de los beneficiarios.
Las empresas contratantes deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Reglamento que la desarrolla aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las siguientes:
a) Contratar al tecnólogo que ella misma haya seleccionado mediante contrato laboral formalizado que cumpla con las características establecidas en el artículo 8 de esta convocatoria y que contemple las condiciones y plazos que disponga la resolución de concesión de la ayuda.
b) Poner a disposición del tecnólogo las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como garantizarle los derechos y prestaciones de los que disfruta el resto de trabajadores de similar categoría.
c) Comunicar al órgano instructor las incidencias, como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran en relación con el contrato laboral objeto de la ayuda. Dichas incidencias deberán comunicarse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan.
d) Comunicar al órgano instructor cualquier causa de incompatibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, una vez tengan conocimiento de su existencia.
e) Comunicar al órgano instructor la obtención de cualquier otra ayuda con destino al contrato laboral que le está asociada, una vez tengan conocimiento de su existencia.
f) Dar publicidad al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de las ayudas, haciendo referencia expresa al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, incluido en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016, y al Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO) en los contratos laborales así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación relacionada con la actividad de I+D+I en la que esté implicado el tecnólogo, mencionando expresamente su convocatoria y origen. El mismo tipo de publicidad, definido previamente se realizará en un lugar preferente de la página web de la empresa si existiese.
Características de las ayudas: duración, cuantía, forma y conceptos financiables.

1. Las ayudas se otorgarán por anualidades completas, coincidentes con el periodo de ejecución de la ayuda. Éste tendrá una duración de 3 años consecutivos e ininterrumpidos, siendo el primer año necesariamente el que coincida con el inicio del periodo de ejecución de la ayuda indicado en la resolución de concesión. La fecha de comienzo del periodo de ejecución se producirá como mínimo 15 días naturales tras la fecha de la resolución de concesión, y como máximo 1 mes después de esta misma fecha.
2. La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los límites y criterios a los que se refieren los artículos 10,11, 12 y 19 de la presente convocatoria.
3. Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal para la realización de actividades de I+D+I, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta (de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF) y la cuota empresarial a la Seguridad Social (cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social por la empresa, que se corresponda con el puesto de trabajo del tecnólogo) percibidas durante el período de ejecución de la ayuda.
4. La forma en que se concederán las ayudas será la subvención.
5. Se financiará hasta un máximo de un 65% de los anteriores conceptos, porcentaje que podrá llegar hasta el 75% en el caso de que las actividades a realizar por el tecnólogo se lleven a cabo en las siguientes comunidades o ciudades autónomas: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla, Principado de Asturias y Región de Murcia.
6. No serán financiadas las ayudas solicitadas cuando la retribución bruta del contrato se sitúe por debajo 19.000 euros en el caso de que se contrate un tecnólogo titulado universitario y de 15.000 euros cuando se contrate un titulado no universitario con formación profesional de grado superior o equivalente.
7. Sin perjuicio de los porcentajes anteriores, el importe máximo anual que podrá ser concedido por cada ayuda no podrá superar los 30.000 euros en el caso de que se contrate un tecnólogo titulado universitario y de 25.000 euros cuando se contrate un titulado no universitario con formación profesional de grado superior o equivalente, y ello aunque el salario bruto que figure en el contrato pueda provocar un gasto total derivado de la contratación del tecnólogo superior a esta cifra.
8. Una misma empresa no podrá solicitar más de dos ayudas.
9. No son susceptibles de ayudas:
a) Los gastos y pagos de conceptos no previstos expresamente en esta convocatoria.
b) Los gastos que hayan sido realizados fuera del periodo de ejecución de la ayuda.
c) Los pagos que hayan sido realizados fuera del periodo de justificación de la ayuda.
10. La continuidad de la ayuda en la segunda y la tercera anualidad estará condicionada a la comprobación del cumplimiento de la vigencia y condiciones del contrato con el tecnólogo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la convocatoria.

Son muchos los que pueden beneficiarse del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, pero hay que saber realizar correctamente las gestiones para conseguir dichas ayudas. En estos trámites, Global Finanzia aporta años de experiencia para que se consigan los resultados en el mínimo tiempo posible. De esta forma, conseguimos entrar en el plazo de inscripciones y no caemos en el error de olvidar aquél papel o pequeño detalle que puede dejarnos a las puertas de obtener la ayuda.
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