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Renta e impuesto de sociedades 2016

La Campaña de la Renta de 2015 es la primera plenamente digital, ya que se puede realizar desde el nuevo programa Renta Web. Ya no solo se confirma el borrador en una campaña que finaliza en 30 de junio y en la que se aplican las novedades que ha supuesto la reforma fiscal en el IRPF, sino que también podrá ser utilizado por todos los contribuyentes salvo los que tengan rendimientos de actividades económicas con la excepción de autónomos, profesionales y pequeñas empresas.

El IRPF ha sufrido numerosas modificaciones como las novedades introducidas por la reforma fiscal, salvo lo dispuesto para los derechos de suscripción de acciones y participaciones de entidades cotizadas, cuya tributación directa queda postergada a 2017.

Entre las novedades, destacamos que se reducen el número de tramos de siete a cinco, y los tipos marginales, siendo el máximo el 45% y el mínimo 19%.

Hablamos de más detalles:

LAS DIEZ CLAVES DE LA CAMPAÑA DE LA RENTA:

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  • Nuevas deducciones para las familias y reducción de tramos y tarifas. La reforma del IRPF ha supuesto la reducción de los tramos de la escala estatal, pasando de los siete que se aplicaban entre 2011 y 2014a tan sólo cinco desde enero de 2015. A este  aspecto, hay que advertir también que el tipo marginal menor ha pasado del 24,75% en 2014 al 19% en 2015 y al en 2016, teniendo en cuenta que se adelantó al pasado julio parte de la rebaja del IRPF, aunque se retuvo más. El mínimo personal ha pasado de 5.151 a 5.500 euros, habiendo sido objeto de incremento también los mínimos por descendientes. También se elevan los mínimos por ascendientes y por discapacidad. Por último, cabe destacar la creación de nuevas ayudas sociales bajo la forma de impuestos negativos, es decir, deducciones en la cuota diferencial del IRPF a favor de trabajadores en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. Estas ayudas son de 1.200 euros anuales prorrateándose por meses por cada modalidad, salvo en el caso de familia numerosa especial que es de 2.400 euros, si bien el límite por cada una de las deducciones serán sus propias cotizaciones sociales. Debe recordarse que quienes solicitaron a la AEAT el abono anticipado de estas ayudas no tendrán ninguna reducción en su declaración.
  • Supresión de la deducción por alquiler y golpe a las rentas por arrendamientos.

Una de las principales novedades es la desaparición de la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual para todos aquellos inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas.

Los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato

de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Tampoco debe olvidarse que todas las comunidades autónomas, salvo Baleares, Murcia y La Rioja, tienen aprobadas deducciones por alquiler, sujetas a sus propios requisitos. Los tipos son de media del 15%, según señalan desde el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha).

Además, la reforma fiscal también empeora el tratamiento de las imputaciones de renta inmobiliarias. En general, se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994. La reforma fiscal reduce este plazo a los diez años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles.

  • Menos ventajas para los planes de pensiones. La reforma fiscal ha reducido la cantidad límite que se puede aportar a los planes de pensiones, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.  Además, también se han reducido en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades  económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros. Estas aportaciones garantizarán unos ingresos al final de la vida laboral y un ahorro fiscal desde un mínimo del 19,5% hasta un máximo del 46% de la inversión realizada, sin perjuicio de las variaciones por parte de las comunidades autónomas de acuerdo a las tarifas aprobadas por estas. La segunda novedad tiene que ver con el rescate del plan de pensiones. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, aunque estableció un periodo transitorio.
  • Fin de la reducción por rendimientos del trabajo. Otra novedad en la Campaña de Renta de este año es la eliminación de la reducción general de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo. Como compensación, se establece un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000 euros anuales para los desempleados que encuentren un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia en el año del cambio y en el siguiente. Del mismo modo, la cuantía que se podrán desgravar los trabajadores discapacitados activos en función del grado de discapacidad aumenta a 3.500 euros y 7.750 euros  antes las reducciones eran de 3.246 euros o de 7.246 euros). Se establece para estos nuevos gastos deducibles por movilidad y discapacidad como límite los rendimientos  íntegros del trabajo, menos los correspondientes gastos deducibles. Por otra parte, desaparece la reducción fiscal para los trabajadores activos mayores de 65 años sin que se sustituya por otro gasto deducible. En cambio, se mantiene la rebaja de 3.700 euros para las rentas netas del trabajo que no superen los 11.250 euros, disminuyendo conforme aumentan los ingresos.
  • Limitación de la exención de la indemnización por despido. Por último, en agosto de 2014 entró en vigor la tributación del despido que establece que continuarán exentas las indemnizaciones hasta un límite máximo de 180.000 euros, salvo que antes del 1 de agosto de 2014 se haya producido el despido, aprobado un ERE o se hubiera comunicado a la autoridad laboral la apertura del período de consultas del ERE.
  • Planes de Ahorro 5. Son los nuevos instrumentos que la reforma fiscal ha implantado para fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores a partir de las cuentas individuales de ahorro a largo plazo y los seguros individuales a largo plazo. Ambos tienen en común varias características. Por un lado, la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año y, por otro, los planes solo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Además, para que exista una exención de los rendimientos positivos que generen, es necesaria una permanencia de al menos cinco años. Ahora bien, hay que tener en cuenta que los tipos de interés están muy bajos, lo que se traduce en que con una inversión de 5.000 euros anuales y a un tipo de interés anual estimado del 2% se podrían alcanzar los 100 euros de interés, lo que supondría que una vez pasados los primeros cinco años, si se han  depositado 25.000 euros, se alcanzarían 1.540,6 euros de intereses acumulados si los tipos siguen en esta línea, por lo que el beneficio real en ese lustro sería de una renta exenta de 292,7 euros.
  • Golpe inmobiliario. La reforma fiscal ha suprimido los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015, que corregían la depreciación monetaria. Respecto a los coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican sólo hasta un importe conjunto de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006, que puede quedar libre de tributación. Por tanto, los coeficientes de abatimiento siguen siendo aplicables en  una buena parte de las transmisiones.
  • Rebaja fiscal a las ganancias especulativas. Desde 2013 y hasta la reforma fiscal, las ganancias y  pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos formaban parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica suponía pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 19,5% al 46%, sin perjuicio de las variaciones por comunidades. Por el contrario, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integraban en la base imponible del ahorro a un tipo menor. A partir de la reforma fiscal de 2015, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluso las generadas en un año o menos, también se integrarán  en la base del ahorro con tipos impositivos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 19,5% para plusvalías inferiores a 6.000 euros, el 21,5% para los siguientes importes entre los 6.000 euros y los 50.000 euros y del 23,5% para los importes que superen los 50.000 euros. Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales: desde 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales y viceversa. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 10%, mientras que para 2016, 2017 y 2018 será del 15%, del 20% y del 25%, respectivamente.
  • Recorte a la reducción por rendimientos irregulares y eliminación de la exención por dividendos. El porcentaje de reducción por rendimientos generados en más de dos años o irregulares pasa del 40% al 30%. Además, el límite de 300.000 euros, ya existente para rendimientos del trabajo, se extiende a los demás tipos de rendimiento. Por otra parte, se suprime la exención de 1.500 euros anuales para dividendos.
  • Mejora de las deducciones por donativos. El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONG y fundaciones y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.

 

IMPUESTOS DE SOCIEDADES 2016

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A finales de 2015 y a principios de 2016, el legislador ha aprobado una serie de normas fiscales que afectan sobre todo a los autónomos y las pymes, una parte son modificaciones relevantes en el IRPF, ya explicados en el anterior blog de Global Finanzia, y en éste comentaremos las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades.

A continuación, detallamos las principales novedades fiscales para el ejercicio 2016:

Mientras que en el impuesto de patrimonio, la vigencia se conserva para el ejercicio del 2016, comentaremos los cambios más importantes del Impuesto de Sociedades:

  • A partir del 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil tributarán en el impuesto sobre sociedades.  Las que tendrán un periodo transitorio para promover la disolución o liquidación en este periodo  al cual se otorga un régimen de exención fiscal o aplazamiento de impuestos.
  • Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles ‘‘patent box” A partir del 1/7/2016, el importe de la renta objetivo se calculará en base del 60% (antes 40%) el resultado del coeficiente: a) en el numerador: los gastos relacionados directamente con la creación del activo (incluidos los subcontratados). Estos gastos se incrementarán en un 30%, con el límite del importe del denominador, b) en el denominador: los mismos gastos del numerador y, si procede, de la adquisición del activo.

No se incluirán en el coeficiente los gastos financieros, las amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

  • Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible ante la Administración Tributaria Los contribuyentes que tengan registrados activos por impuestos diferidos (DTA) que den derecho a su monetización estarán obligados a pagar una prestación patrimonial, consistente en el 1,5% de los DTA por conversión de estos en un crédito exigible ante la Administración Tributaria.
  • En relación con las entidades parcialmente exentas (entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las cuales no se aplique el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro) se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, uno de los requisitos que se tienen que cumplir para que no tengan obligación de presentar la declaración del impuesto sobre sociedades, referido a la no superación de unos ingresos totales anuales de 75.000 euros.

Así, para los periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2015 no tienen que presentar declaración cuando se cumplan los requisitos siguientes:

-          Que los ingresos totales no superen los 75.000 euros.
-          Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000 euros.
-          Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Modificación del tratamiento contable de la inmovilidad intangible

(fondo de comercio)

Hay que recordar que, aunque el 2015 no se amortizan contablemente los intangibles de vida útil indefinida, la norma tributaria permite hacer un ajuste negativo al resultado contable del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del 2% en el caso otros intangibles de vida útil indefinida. Esta deducción vuelve a cambiar en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, pues la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años, y la Ley del impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual.

  • Tipos de gravamen:  El tipo de gravamen general se reducirá desde el 28% al 25% el 2016.

Con efectos desde el 1/1/2016, se eliminan los tipos reducidos para empresas de dimensión reducida y su tipo de gravamen se equipara con el general (el 25%).

  • Retenciones: El porcentaje general de retención será del 19% en 2016.

Esperemos que hayas entendido los nuevos cambios en Renta e impuesto de sociedades. Y si tienes alguna duda, en Global Finanzia estaremos encantados de resolver tus preguntas.

 

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